Representación de ciudad sumeria. Tomada de: http://veritas-boss.blogspot.com/2012/11/una-civilizacion-repentina3.html |
Ruta
Nuestra
ruta de esta semana nos llevará por algunas de las principales ciudades de Mesopotamia
en donde se desarrolló la civilización sumeria, la primera en inventar la
escritura. Durante un primer periodo, sumeria tenía importantes ciudades que
visitaremos entre las que se encontraban Eridu, Ur y Uruk reunidas finalmente
en la liga de Nippur.
Posteriormente,
iremos a Kish, ciudad que alcanzó la
hegemonía entre los demás centros urbanos de sumeria durante su segundo
periodo. Finalmente, visitaremos Isin, lugar en donde se presentó la que hoy
conocemos como la denuncia más antigua por un crimen y que dio origen a la sentencia
judicial que absolvió a “la mujer silenciosa”.
Mapa de la ruta
Imágenes de la ruta
Recreación del Puerto de Eridu. Tomada de: http://es.wikipedia.org/wiki/Eridu |
Ruinas de Ur. Tomada de: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Ur-Nassiriyah.jpg |
Zigurat de Ur: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Ur-Nassiriyah.jpg |
Reconstrucción del Puerto de Nippur. Tomada de: http://epistolario-de-belit-seri.blogspot.com/2012/06/en-nippur-de-sumeria.html |
Historia
Nuestra
ruta de esta semana nos llevará al cercano oriente en donde se desarrolló una
de las culturas más antiguas de la historia: los sumerios. Esta civilización se
encontraba localizada en las cercanías a
los río Tigris y Éufrates y los primeros “núcleos
habitados de Sumer se encuentran en los límites de las marismas y proceden,
aproximadamente, del año 4500 a.C. (todas las fechas respecto a Sumer son
aproximativas)”. (Cotterell , 1984. Pp143). Antes de contar la historia de
la primera sentencia judicial de la que la humanidad tiene registro, haremos un
muy breve recuento de la historia de los sumerios, para entender porqué el
fallo que inspira la ruta era uno de los aspectos que hacían de ellos, una
verdadera civilización.
La
primera etapa de la cultura material de los sumerios se conoce con el nombre de
Obeid en honor al “yacimiento donde fue
encontrada por primera vez” (Cotterall , 1984. Pp144). Este periodo se
divide a su vez en tres subperiodos: “Obeid
I llamado también periodo Eridu; Obeid II, o Haji Mohammed, y Obeid II, u Obeid
tardío. Estos tres subperiodos se diferencian fundamentalmente, por el estilo y
el color de la cerámica pintada” (Cotterall , 1984. Pp144). Durante este tiempo, sobresalían las ciudades
de Eridu, Ur y Uruk, con un número relativamente importante de población e importantes
edificios públicos. Estas ciudades estaban ya para el final del periodo de Obed
organizadas en la liga de Nippur junto con la ciudad que llevaba el mismo
nombre y entre ellas conformaban una unidad político administrativa que tenía
una asamblea y repartición de gastos de funcionamiento. El propósito de ésta
liga era protegerse de la amenaza latente presente en las fronteras, especialmente
en la occidental, posiblemente proveniente de los nómadas del desierto.
Posterior
al periodo de Obed, los sumerios vivieron un periodo denominado protohistórico
que a su vez tuvo también tres subperiodos: protodinástico I, II y II. Se cree
que durante el primero de ellos (de 27150 a.C a 2650 a.C.) se presentó una guerra
generalizada entre los pueblos que hizo que se levantaran murallas en las ciudades
y durante el cual la ciudad de Kish alcanzó la hegemonía entre el resto de
centros urbanos. Durante los periodos
protodinásticos las ciudades continuarían luchando por el poder, la figura del
rey comenzaría a preocuparse cada vez más por los tiempos de guerra, y así, se
continuaría presentando una variación en las ciudades líderes o principales
dentro de las que estaría la mencionada Ur (cuya dinastía duró del 2480 al 2461
a.C.).
Durante
todo este tiempo hay algunas características importantes que, se podría decir,
fueron comunes a toda la cultura sumeria. Ejemplo de ello es que las ciudades
dependían de la agricultura, la pesca y el pastoreo y eventualmente del
incipiente comercio. Así mismo, los sumerios tenían propiedad privada
particular y pública y lo más importante en las ciudades eran los templos, cuya
organización era “fundamentalmente, de
tipo administrativo, basada en derechos tradicionales a sus diferentes cargos y
funciones. Al frente de la administración del templo de la ciudad se hallaba el
gobernante de la ciudad, el ensi, cargo que posiblemente consiguió como sucesor
del en, líder carismático de la economía del templo…” (Cotterall , 1984.
Pp160). Otro aspecto fundamental que conocemos hoy es que los sumerios tenían un
conjunto normativo que determinaba la conducta de la población y un sistema de
administración de justicia. Los arqueólogos han recuperado “millares de tablillas de arcilla reproduciendo
toda suerte de documentos de índole jurídica: contratos, actas, testamentos,
pagarés, recibos y sentencias judiciales. Entre los sumerios, los estudiantes
más adelantados consagraban buena parte de su tiempo al estudio de las leyes y
de las sentencias que habían sentado jurisprudencia” (Kramer, 1962. Pp 106).
En
1950 los arqueólogos encontraron la que sería la sentencia más antigua de la que
la humanidad tenga registro. El caso es bastante interesante, en resumen, tres
hombres asesinaron a un dignatario del templo de la ciudad de Isin y la noticia
de quienes habían sido los autores del hecho llegó a la viuda del difunto quien
en lugar de denunciarlos a las autoridades decidió guardar silencio. Qué creen
ustedes que sucedió cuando el asunto llegó al tribunal que tenía su sede en
Nippur? Para mi sorpresa, la “mujer silenciosa” como se le refería entonces,
fue absuelta de todos los cargos bajo el argumento de que tenía motivos para
callar ya que su marido “había faltado al
deber de subvenir a sus necesidades, y terminaron por afirmar, en la sentencia
dictada, que el castigo de aquellos que efectivamente habían matado debía ser
suficiente. Y únicamente los tres hombres fueron condenados” (Kramer, 1962.
Pp 106).
Qué
pasaría si este caso ocurriera en la Colombia de hoy? Aunque estamos muy lejos
de Mesopotamia y miles de años han transcurrido desde que se profiriera este
fallo a favor de “la mujer silenciosa”, habría alguna diferencia en el
veredicto final?. En el texto de Kramer del cual tomé la mencionada sentencia,
el autor indica que conversó con un profesor de derecho de la Universidad de
Pensilvania en Estados Unidos y que él le aseguró que allí la mujer no habría
sido condenada por encubrimiento puesto que para ello, además de tener
conocimiento del crimen, debe “recibir,
aliviar, reconfortar o asistir al criminal” (Kramer, 1962. Pp 109).
En
primer lugar, si esto ocurre en nuestro país la mujer no solamente sería
investigada por encubrimiento, más importante aún, el problema no sería en
términos de “culpabilidad” sino determinar su grado de participación en el
homicidio bien como determinadora o instigadora o como cómplice. En un país como
el nuestro, la justicia no descartaría la posibilidad de que la mujer haya sido
en efecto la causante o determinadora de la muerte de su marido, bien porque en
el primer caso haya mandado, contratado u ordenado a los tres hombres hacerlo o porque les haya insinuado de alguna manera la
idea de cometer el crimen. Sin perjuicio de lo anterior, para nosotros, la
complicidad es “la cooperación dolosa con
otro en la realización de un hecho antijurídico, dolosamente cometido; el
cómplice, pues, se limita a favorecer un hecho ajeno y –como el inductor- no
tiene el dominio del suceso” (Velásquez, 2009. Pp 922).
Y
aún cuando en el caso de la mujer silenciosa no se hubiere dado ninguno de los
escenarios planteados en el párrafo anterior, la justicia colombiana igual podría
investigarla por el incumplimiento a su deber de denuncia que podría ser el
equivalente al encubrimiento. En nuestro ordenamiento jurídico, muy a
diferencia de lo que ocurría en Sumer, todo aquel que tenga conocimiento de la
ocurrencia de un hecho delictivo está obligado a denunciarlo y existe incluso en
nuestro código un tipo penal en el artículo 64 que establece: “Toda persona debe denunciar a la autoridad
los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de
oficio…” y entre esos delitos que deben investigarse de oficio está, por
supuesto, el homicidio. En conclusión, si bien la mujer silenciosa no hubiera
recibido la pena máxima, al menos hubiera sufrido meses de cuestionamientos e
investigaciones e incluso la justicia le hubiese reprendido su silencio frente
a un hecho tan grave como la muerte de su propio marido.
Bibliografía
·
Leakey,
Richard E
. Jacobsen, Thorkild. “Sumer”. En Historia
de las civilizaciones antiguas. Editorial Crítica. Barcelona: 1984.
·
Kramer,
Samuel Noah. “IX Justicia: la primera sentencia de un tribunal”. En La historia empieza en Sumer. Aymá S.A.
editora. Barcelona: 1962
·
Velásquez,
Fernando. Derecho Penal: Parte General. Librería Jurídica Comlibros. Bogotá:
2009.
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