domingo, 7 de septiembre de 2014

La sentencia judicial más antigua



Representación de ciudad sumeria. Tomada de:
http://veritas-boss.blogspot.com/2012/11/una-civilizacion-repentina3.html
 

Ruta
 

Nuestra ruta de esta semana nos llevará por algunas de las principales ciudades de Mesopotamia en donde se desarrolló la civilización sumeria, la primera en inventar la escritura. Durante un primer periodo, sumeria tenía importantes ciudades que visitaremos entre las que se encontraban Eridu, Ur y Uruk reunidas finalmente en la liga de Nippur.

 

Posteriormente, iremos a  Kish, ciudad que alcanzó la hegemonía entre los demás centros urbanos de sumeria durante su segundo periodo. Finalmente, visitaremos Isin, lugar en donde se presentó la que hoy conocemos como la denuncia más antigua por un crimen y que dio origen a la sentencia judicial que absolvió a “la mujer silenciosa”.

 

Mapa de la ruta

 

 

 

Imágenes de la ruta

 
Recreación del Puerto de Eridu. Tomada de: http://es.wikipedia.org/wiki/Eridu
 
Ruinas de Ur. Tomada de: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Ur-Nassiriyah.jpg
 
Zigurat de Ur: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Ur-Nassiriyah.jpg
 
Reconstrucción del Puerto de Nippur. Tomada de: http://epistolario-de-belit-seri.blogspot.com/2012/06/en-nippur-de-sumeria.html
 
 
 
 
 
 


 

 

Historia

 

Nuestra ruta de esta semana nos llevará al cercano oriente en donde se desarrolló una de las culturas más antiguas de la historia: los sumerios. Esta civilización se encontraba localizada en las cercanías  a los río Tigris y Éufrates y los primeros “núcleos habitados de Sumer se encuentran en los límites de las marismas y proceden, aproximadamente, del año 4500 a.C. (todas las fechas respecto a Sumer son aproximativas)”. (Cotterell , 1984. Pp143). Antes de contar la historia de la primera sentencia judicial de la que la humanidad tiene registro, haremos un muy breve recuento de la historia de los sumerios, para entender porqué el fallo que inspira la ruta era uno de los aspectos que hacían de ellos, una verdadera civilización.

 

La primera etapa de la cultura material de los sumerios se conoce con el nombre de Obeid en honor al “yacimiento donde fue encontrada por primera vez” (Cotterall , 1984. Pp144). Este periodo se divide a su vez en tres subperiodos: “Obeid I llamado también periodo Eridu; Obeid II, o Haji Mohammed, y Obeid II, u Obeid tardío. Estos tres subperiodos se diferencian fundamentalmente, por el estilo y el color de la cerámica pintada” (Cotterall , 1984. Pp144).  Durante este tiempo, sobresalían las ciudades de Eridu, Ur y Uruk, con un número relativamente importante de población e importantes edificios públicos. Estas ciudades estaban ya para el final del periodo de Obed organizadas en la liga de Nippur junto con la ciudad que llevaba el mismo nombre y entre ellas conformaban una unidad político administrativa que tenía una asamblea y repartición de gastos de funcionamiento. El propósito de ésta liga era protegerse de la amenaza latente presente en las fronteras, especialmente en la occidental, posiblemente proveniente de los nómadas del desierto.

 

Posterior al periodo de Obed, los sumerios vivieron un periodo denominado protohistórico que a su vez tuvo también tres subperiodos: protodinástico I, II y II. Se cree que durante el primero de ellos (de 27150 a.C a 2650 a.C.) se presentó una guerra generalizada entre los pueblos que hizo que se levantaran murallas en las ciudades y durante el cual la ciudad de Kish alcanzó la hegemonía entre el resto de centros urbanos.  Durante los periodos protodinásticos las ciudades continuarían luchando por el poder, la figura del rey comenzaría a preocuparse cada vez más por los tiempos de guerra, y así, se continuaría presentando una variación en las ciudades líderes o principales dentro de las que estaría la mencionada Ur (cuya dinastía duró del 2480 al 2461 a.C.).

 

Durante todo este tiempo hay algunas características importantes que, se podría decir, fueron comunes a toda la cultura sumeria. Ejemplo de ello es que las ciudades dependían de la agricultura, la pesca y el pastoreo y eventualmente del incipiente comercio. Así mismo, los sumerios tenían propiedad privada particular y pública y lo más importante en las ciudades eran los templos, cuya organización era “fundamentalmente, de tipo administrativo, basada en derechos tradicionales a sus diferentes cargos y funciones. Al frente de la administración del templo de la ciudad se hallaba el gobernante de la ciudad, el ensi, cargo que posiblemente consiguió como sucesor del en, líder carismático de la economía del templo…” (Cotterall , 1984. Pp160). Otro aspecto fundamental que conocemos hoy es que los sumerios tenían un conjunto normativo que determinaba la conducta de la población y un sistema de administración de justicia. Los arqueólogos han recuperado “millares de tablillas de arcilla reproduciendo toda suerte de documentos de índole jurídica: contratos, actas, testamentos, pagarés, recibos y sentencias judiciales. Entre los sumerios, los estudiantes más adelantados consagraban buena parte de su tiempo al estudio de las leyes y de las sentencias que habían sentado jurisprudencia” (Kramer, 1962. Pp 106).

 

En 1950 los arqueólogos encontraron la que sería la sentencia más antigua de la que la humanidad tenga registro. El caso es bastante interesante, en resumen, tres hombres asesinaron a un dignatario del templo de la ciudad de Isin y la noticia de quienes habían sido los autores del hecho llegó a la viuda del difunto quien en lugar de denunciarlos a las autoridades decidió guardar silencio. Qué creen ustedes que sucedió cuando el asunto llegó al tribunal que tenía su sede en Nippur? Para mi sorpresa, la “mujer silenciosa” como se le refería entonces, fue absuelta de todos los cargos bajo el argumento de que tenía motivos para callar ya que su marido “había faltado al deber de subvenir a sus necesidades, y terminaron por afirmar, en la sentencia dictada, que el castigo de aquellos que efectivamente habían matado debía ser suficiente. Y únicamente los tres hombres fueron condenados” (Kramer, 1962. Pp 106).

 

Qué pasaría si este caso ocurriera en la Colombia de hoy? Aunque estamos muy lejos de Mesopotamia y miles de años han transcurrido desde que se profiriera este fallo a favor de “la mujer silenciosa”, habría alguna diferencia en el veredicto final?. En el texto de Kramer del cual tomé la mencionada sentencia, el autor indica que conversó con un profesor de derecho de la Universidad de Pensilvania en Estados Unidos y que él le aseguró que allí la mujer no habría sido condenada por encubrimiento puesto que para ello, además de tener conocimiento del crimen, debe “recibir, aliviar, reconfortar o asistir al criminal” (Kramer, 1962. Pp 109).

 

En primer lugar, si esto ocurre en nuestro país la mujer no solamente sería investigada por encubrimiento, más importante aún, el problema no sería en términos de “culpabilidad” sino determinar su grado de participación en el homicidio bien como determinadora o instigadora o como cómplice. En un país como el nuestro, la justicia no descartaría la posibilidad de que la mujer haya sido en efecto la causante o determinadora de la muerte de su marido, bien porque en el primer caso haya mandado, contratado u ordenado a los tres hombres hacerlo  o porque les haya insinuado de alguna manera la idea de cometer el crimen. Sin perjuicio de lo anterior, para nosotros, la complicidad es “la cooperación dolosa con otro en la realización de un hecho antijurídico, dolosamente cometido; el cómplice, pues, se limita a favorecer un hecho ajeno y –como el inductor- no tiene el dominio del suceso” (Velásquez, 2009. Pp 922).

 

Y aún cuando en el caso de la mujer silenciosa no se hubiere dado ninguno de los escenarios planteados en el párrafo anterior, la justicia colombiana igual podría investigarla por el incumplimiento a su deber de denuncia que podría ser el equivalente al encubrimiento. En nuestro ordenamiento jurídico, muy a diferencia de lo que ocurría en Sumer, todo aquel que tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo está obligado a denunciarlo y existe incluso en nuestro código un tipo penal en el artículo 64 que establece: “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio…” y entre esos delitos que deben investigarse de oficio está, por supuesto, el homicidio. En conclusión, si bien la mujer silenciosa no hubiera recibido la pena máxima, al menos hubiera sufrido meses de cuestionamientos e investigaciones e incluso la justicia le hubiese reprendido su silencio frente a un hecho tan grave como la muerte de su propio marido.

 

Bibliografía

 

·         Leakey, Richard E . Jacobsen, Thorkild. “Sumer”. En Historia de las civilizaciones antiguas. Editorial Crítica. Barcelona: 1984.

·         Kramer, Samuel Noah. “IX Justicia: la primera sentencia de un tribunal”. En La historia empieza en Sumer. Aymá S.A. editora. Barcelona: 1962

·         Velásquez, Fernando. Derecho Penal: Parte General. Librería Jurídica Comlibros. Bogotá: 2009.

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